Fuente: bcn.cl

EL DIVORCIO
¿Qué norma regula el matrimonio?

El Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil. Ambas leyes lo definen, señalan los requisitos para poder casarse, los deberes y derechos del matrimonio, la autoridad que lo celebra y las formas en que se puede terminar.

¿En qué se diferencia la nueva ley de matrimonio civil de la antigua?

La nueva ley trata situaciones que antes no se contemplaban, como la posibilidad de divorciarse y volver a casarse. Si bien antes el divorcio estaba regulado, éste no ponía término al matrimonio y por lo tanto no permitía a los divorciados volver a casarse.
La Compensación Económica

También creó una nueva figura: la compensación económica. Esto es una suma de dinero a la que tienen derecho cualquiera de los cónyuges que durante el matrimonio no trabajó, o trabajó menos de lo que quería, por dedicarse a la familia y el hogar. Esta compensación se debe solicitar y el juez la dará en la medida que estime se cumplen los requisitos para tener derecho a ella.

La ley también modifica los requisitos para casarse: aumenta la edad mínima a los 16 años de edad, pero con la autorización de sus padres.

¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?

Existen dos grupos de causales:

1. El cese de la convivencia: que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso pueden estar ambos de acuerdo con el divorcio o sólo uno de ellos.

Si ambos están de acuerdo pueden solicitarlo transcurrido al menos un año del término de la vida en pareja, lo que se debe probar en el juicio. Deben acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

Cuando sólo uno de los cónyuges está de acuerdo deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe probarse en juicio. Como no hay acuerdo, lo relativo a sus relaciones mutuas, a sus hijos y bienes será regulado en el juicio.

2. Las conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos o aquellas conductas que hagan intolerable la vida en común. Por ejemplo:

- Maltrato físico o psicológico, grave y reiterado, hacia su pareja o los hijos.
- Atentado contra la vida de su cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo, el abandono reiterado del hogar.
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente la convivencia.
Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar un año o tres.

¿El divorcio y la nulidad deben ser tramitados por un abogado?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.¿Cuánto demora el proceso de divorcio?El tiempo es variable y dependerá de la carga de trabajo del tribunal y la rapidez con que se encuentre y notifique al demandado. También depende de los temas que deben tratarse en el juicio, así por ejemplo, si ambas partes coinciden en el divorcio, deben acompañar un acuerdo que regula sus relaciones. Ese acuerdo debe ser aprobado por el juez y eventualmente podrá agilizar el proceso de divorcio.Otro factor a considerar, es que se eliminó el trámite de la consulta, que es aquella revisión que realiza la Corte de Apelaciones, de la sentencia de divorcio o nulidad en cuanto a la legalidad del mismo. Al eliminar este trámite, tanto para divorcio unilateral, como para el de común acuerdo, influye en el tiempo, pues el procedimiento sólo se va a verificar en el Juzgado de Familia, sin que sea necesaria la intervención de un Tribunal superior.

Si se lleva muchos años separado y se desconoce el paradero del cónyuge, ¿uno se puede divorciar?
Sí. La ley prevé la situación de que no sea posible notificar la primera resolución del juicio al demandado en persona.

¿Es lo mismo la separación judicial que el divorcio?
No. La separación judicial permite dar una fecha acreditable del término de la vida en común de los cónyuges, para posteriormente tramitar el divorcio. Ésta también es una opción para aquellas parejas que ya no hacen vida en común y desean regular sus relaciones sin terminar el matrimonio.
¿Cómo se comprueba ante la Justicia el cese de la convivencia?
Los cónyuges de los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante varias vías. Por ejemplo:
· Copia de una acción judicial en contra del cónyuge por demanda de alimentos, tuición o visitas.
· Una escritura ante notario donde se deje constancia del término de la convivencia.
· Un acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
· Copia de una transacción aprobada judicialmente, que se conoce como “preparación de divorcio”. Por ejemplo, la transacción en que el marido acuerda pagar tal suma por pensión de alimentos para su mujer e hijos.

Sin embargo, estos documentos deben complementarse con otras pruebas, como la de testigos. Ambos deben ser presentados en la audiencia de juicio.
Además, debe haber una notificación que acredite la fecha de cese.

¿Por qué conviene más un divorcio por “mutuo acuerdo”?
El divorcio de mutuo acuerdo supone la presentación de un documento en el que los cónyuges han regulado sus relaciones mutuas, las relativas a sus hijos y a los bienes. Con ello la regulación de estos temas tan importantes proviene de los mismos cónyuges y no de un tercero; independiente de que este acuerdo debe ser aprobado por el juez. Este acuerdo eventualmente, puede agilizar el divorcio, y se puede solicitar sólo después de un año del término de la vida en pareja.
Luego de divorciarse, ¿uno se puede volver a casar?
Sí. Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada o anulada. Es decir, debe existir la sentencia de un juez, ya sea de nulidad o de divorcio.

Luego hay que llevar una copia de la sentencia al Registro Civil para su inscripción. Sólo después de verificada esa inscripción los que estaban casados ya no lo están. Es decir, recién ahí se adquiere el estado civil de divorciado.

La mujer que se ha divorciado y se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente hasta después del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días para volver a casarse. En el evento que no desee esperar ese tiempo, puede solicitar autorización judicial, debiendo acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades.
¿Qué ocurre con los bienes adquiridos durante el matrimonio, luego de que se dicta la sentencia dando lugar al divorcio?

Hay que distinguir qué régimen matrimonial rige a ese matrimonio: sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

Si el matrimonio se encuentra casado en sociedad conyugal, que es lo habitual, de no haberse solicitado la correspondiente liquidación en el procedimiento de divorcio (por ambos cónyuges), deberá liquidarse conforme a las reglas generales, para así determinar qué bienes le corresponden a uno y otro, para lo cual deberá concurrir y solicitarlo ante el Juzgado Civil competente.

¿Qué pasa con los hijos del matrimonio que se divorcia?
La calidad de hijo del matrimonio jamás se pierde, no obstante sus padres estén en un procedimiento de divorcio, son ellos los únicos que cambian su estado civil, quienes pasan a tener el estado de divorciados. Es por ello, que todos y cada uno de los derechos que les corresponden a los hijos, deben y son resguardados previamente a que se declare el divorcio. Por ejemplo: el derecho de alimentos, la relación directa y regular, o el cuidado personal. Es más, es posible que los hijos sean escuchados en audiencia confidencial, cuando se encuentran comprometidos derechos que les corresponden.

¿Qué leyes rigen esta materia?
Ley N° 19.947 de matrimonio civil.Ley N° 20.286 que introduce modificaciones a los tribunales de familia.Ley N° 20.239 que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio.
Atte,

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF)


¿Qué es la VIF?


Todo maltrato que afecte la vida o integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él.

¿Qué ley reglamenta la VIF?


La Ley Nº 20.066, cuyos principales objetivos son prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar y proteger a las víctimas. Esta ley crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente.

¿Qué tribunales están a cargo de la VIF?


Los tribunales de familia, cuando los actos de VIF no constituyen delito. Si lo constituyen, entonces el Ministerio Público.

¿A quiénes protege la Ley de VIF?


El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluye a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.

¿A qué sanciones se expone el agresor?


Multa de 1/2 a 15 UTM. Además, de las medidas que aplique el juez, como por ejemplo obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima; prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio; prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y; la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

¿Dónde ir en caso de ser víctima de VIF?


Al Juzgado de Familia, Carabineros de Chile o a Policía de Investigaciones. Ellos tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la tramitación legal. Inmediatamente se adoptarán las medidas de protección o cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima.

DENUNCIAS AL 149, FONO FAMILIA DE CARABINEROS DE CHILE
Atte,

RECUERDA:
juiciodefamilia@gmail.com
09-261 03 42



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